Para la ejecución de los contratos que el Gobierno celebre en uso de la autorización contenida en el artículo anterior, podrá invertir los fondos que en el Presupuesto Nacional figuren apropiados como auxilio al instituto de que se trata, y queda, además, facultado para tomar del Presupuesto las partidas necesarias al sostenimiento de esos contratos, en la misma forma que lo hace para sostener los planteles originalmente nacionales.
Ley 91 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 91 de 1938 · Sobre nacionalización de institutos de enseñanza secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.