Micelio

Artículo 5

Decreto 1947 de 1963 · por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para completar el cinco por ciento (5%), de que trata el artículo anterior, los Bancos comerciales suscriban mensualmente un medio por ciento (1/2%) de los depósitos mencionados, a partir del mes siguiente a la vigencia de este Decreto, y tomando como base para la liquidación de cada mensualidad, el balance consolidado del ultimo día del mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1947 de 1963