Micelio

Artículo 2

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de pagar extrajudicialmente las reparaciones a que haya lugar como consecuencia de este siniestro, en favor de los damnificados que a la expedición esta Ley tuvieren un patrimonio gravable no mayor de cien mil pesos ($ 100.000.00), centralizarse el conocimiento y decisión de todas estas cuestiones, y por el procedimiento administrativo que aquí se establece, en la institución de utilidad común denominada Fundación Ciudad de Cali, creada por los Decretos 133 y 170 de 1957, y cuya existencia, para los fines indicados, se reconoce expresamente en esa Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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