Micelio

Artículo 2

Requisitos De Afiliación

Decreto 516 de 2004 · por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos de afiliación . Para afiliarse a través de las agremiaciones, los trabajadores independientes deberán acreditar ante la Entidad Promotora de Salud lo siguiente: 2.1 Certificación sobre su vinculación a una agremiación que tenga dentro de su objeto la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual deberá incluir: 2.1.1. El número de afiliados con que cuenta, que no podrá ser inferior al número mínimo establecido en el presente decreto, y 2.1.2. La vigencia de la garantía de que trata el artículo 6° del presente decreto. 2.2. Que la aplicación del sistema de presunción de ingresos que efectúe la EPS determine un ingreso base de cotización inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que quien solicita la afiliación no perciba ingresos adicionales a los derivados de su calidad de trabajador independiente, circunstancia que certificará mediante declaración juramentada.

Parágrafo 1

La EPS deberá verificar la existencia de la agremiación, el cumplimiento de las condiciones de afiliación previstas en el presente decreto, y la validez de la garantía del pago de cotizaciones.

Parágrafo 2

La vinculación a una agremiación para los efectos del presente decreto no constituye relación o vínculo laboral.

Parágrafo 1

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050021401(933505) de 2007

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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