Micelio

Artículo 8

Vigencia Y Derogatoria

Decreto 903 de 2023 · Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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