°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2020, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.513.973 4.977.632 2.680.959 1.862.300 1.258.319 02 6.884.164 5.266.625 2.818.478 1.974.726 1.335.511 03 7.278.991 5.566.435 2.985.236 2.068.384 1.416.786 04 7.696.318 5.883.798 3.133.394 2.175.588 1.465.479 05 8.142.384 6.219.704 3.317.011 2.308.804 1.520.221 06 8.619.680 6.513.973 3.487.359 2.448.555 1.612.568 07 9.119.728 6.884.164 3.694.444 2.569.371 1.704.794 08 9.575.192 7.278.991 3.902.730 1.757.775 09 10.139.503 7.696.318 4.054.247 1.862.300 10 8.142.384 4.286.756 1.974.726 11 8.619.680 4.530.883 2.068.384 12 9.119.728 4.793.420 2.175.588 13 9.575.192 2.308.804 14 10.139.503 2.448.555 15 2.569.371 16 2.680.959 17 2.818.478
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.