Artículo único. El Decreto número 112 de 1964 (junio 19), de la Intendencia Nacional de La Guajira, quedará así: "DECRETO NUMERO 112 DE 1964 (junio 19) por el cual se da una autorización. El Intendente Nacional de La Guajira, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que ha sido imposible la consecución de un personal que reúna las condiciones, requeridas para proveer todas las plazas de maestros de primaria, de primera, segunda y tercera categoría, señaladas en la nómina, intendencial y Que por tal razón .y para atender convenientemente las necesidades del servicio escolar en la Intendencia, se hace necesario disminuir las plazas asignadas al Escalafón de primera, segunda y tercera categoría, aumentando el número de plazas para maestros aspirantes, en proporción que no se modifique la partida presupuestal apropiada par a atender los gastos de la educación primaria en la Intendencia, DECRETA:
Decreto 1992 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1992 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 112 de 1964 (junio 19), de la Intendencia Nacional de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.