Ley 32 de 1909 · Sobre formación del Escalafón Militar de la República, adicional a la 17 de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En reemplazo del Tribunal de que habla la Ley 17 crease uno nuevo compuesto de dos miembros nombrados por el Senado y de dos por la Cámara de Representantes; dicho Tribunal se completa con el Ministro de Guerra, que lo presidirá.
Parágrafo
Los miembros del Tribunal pueden no ser militares en su totalidad, pero en todo caso los que se elijan serán personas de reconocida idoneidad en el Ramo Militar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.