Art. 120. El Gobierno se reserva la facultad de nombrar Visitadores Fiscales para inspeccionar la manera como los rematadores dan cumplimiento á las obligaciones que contraen en los contratos de arrendamiento; á las disposiciones sustantivas y reglamentos que tiene que observar, y en general á todo lo relacionado con el establecimiento y organización de las Rentas de Licores en toda la Nación.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 120
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.