Micelio

Artículo 7

Ley 2 de 1987 · por la cual se crea la Orden del Congreso de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán atribuciones del Consejo las siguientes:

a)

Hacer el estudio de las solicitudes que se sometan a su consideración;

b)

Darle su aprobación, rechazo o aplazamiento; la aprobación se hará mediante votación secreta y exclusivamente por unanimidad;

c)

Velar por el cumplimiento fiel de las disposiciones establecidas en estos estatutos y por el prestigio de la Orden;

d)

Adoptar las disposiciones que sean indispensables relacionadas con las actividades de la Orden; y,

e)

Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden por actos incompatibles con la dignidad de la misma.

De las Condecoraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1987