Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.1.13

Polígonos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Polígonos. Los polígonos utilizados para las prácticas de tiro con armas deben estar previamente autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 1

Las prácticas de tiro se desarrollarán de manera presencial en los polígonos que cuenten con licencia de funcionamiento de polígonos expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada que no cuenten con instalaciones de polígono propias podrán contratar o suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones debidamente autorizadas.

Parágrafo 3

Prohíbase las prácticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego, traumáticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los polígonos autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 4

El plan de capacitación de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollará de manera presencial en un cien por ciento (100%), en los polígonos debidamente autorizados por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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