Artículo segundo. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente Decreto dará lugar para que el ICFGES y el Ministerio de Educación Nacional, se abstengan de tramitar dentro del año siguiente la vencimiento del término que se haya fijado para suministrar la información, cualquier solicitud que presente o haya presentado la institución.
Decreto 671 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 671 de 1979 · Por el cual se establece para las Universidades y demás establecimientos de educación superior, la obligación de rendir informes al ICFES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.