Exhortos. Los exhortos de las autoridades colombianas a las autoridades extranjeras para prácticas de cualquier prueba o diligencia, se tramitarán por la vía diplomática. En casos de urgencia, la autoridad judicial podrá transmitirlos directamente a los agentes diplomáticos o consulares del país en el exterior, dando aviso del hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 536
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.