º . Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Desarrollo, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco de Pardo. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zulúaga Ruiz.
Decreto 1180 de 1999 →Inexequible
Artículo 6
Decreto 1180 de 1999 · por el cual se reestructuran las Comisiones de Regulación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.