Micelio

Artículo 166

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las inscripciones y modificaciones de las listas de candidatos a corporaciones públicas, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará modelos de formularios para las diligencias, cuya utilización no es indispensable para la validez de la respectiva inscripción.

DE LOS JUICIOS ELECTORALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979