Con el propósito de recaudar elementos probatorios, el Fiscal General de la Nación o sus delegados podrán hacer uso de las siguientes técnicas de investigación durante la fase inicial:
Allanamientos y registros.
Interceptación de comunicaciones.
Vigilancia de cosas.
Seguimiento y vigilancia de personas.
Búsquedas selectivas en bases de datos.
Recuperación de información dejada al navegar en internet.
Análisis e infiltración de organizaciones criminales.
Agentes encubiertos.
Escucha y grabación entre presentes.
Las demás que el desarrollo técnico o científico ofrezcan, para cumplir los fines de la investigación.