Micelio

Artículo 14

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Los sobrantes de sueldos que se causen a partir del 1° de marzo deberán ser reintegrados por el Pagador-Almacenista a la Tesorería General de la República. No así los sobrantes que se .surtan por otro concepto, los cuales podrán ser invertidos por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez reunieren la aprobación del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 867 de 1949