Micelio

Artículo 1

La Expropiación A Que Se Refiere El Literal E) Del Artículo 2°

Decreto 3007 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1452 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. La expropiación a que se refiere el literal e) del artículo 2°. del Decreto 1452 de 1956, sólo po­drá decretarse por el Ministerio del ramo, previa com­probación de que las substancias radioactivas justifican por si solas una explotación económica dentro de la mi­na que se solicita, expropiar, a juicio del mismo Ministe­rio, y con la asesoría del Instituto Colombiano de Asun­tos Nucleares. El Ministerio de Minas y Petróleos queda autorizado para disponer, con audiencia de las partes interesadas, la práctica de todas las diligencias conducentes a obte­ner la demostración a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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