Articulo 1°. La expropiación a que se refiere el literal e) del artículo 2°. del Decreto 1452 de 1956, sólo podrá decretarse por el Ministerio del ramo, previa comprobación de que las substancias radioactivas justifican por si solas una explotación económica dentro de la mina que se solicita, expropiar, a juicio del mismo Ministerio, y con la asesoría del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares. El Ministerio de Minas y Petróleos queda autorizado para disponer, con audiencia de las partes interesadas, la práctica de todas las diligencias conducentes a obtener la demostración a que se refiere este artículo.
Decreto 3007 de 1956 →Vigente
Artículo 1
La Expropiación A Que Se Refiere El Literal E) Del Artículo 2°
Decreto 3007 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1452 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.