Micelio

Artículo 4

La Base Para La Liquidación Del Impuesto Será El Total De Lo Pagado O De Lo Que Debe Pagar El Comprador; Por Consiguiente, En Dicho Total Quedan Incluidos Los Gastos De Financiación, Empaques, Accesorios, Acarreos, Etc

Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La base para la liquidación del impuesto será el total de lo pagado o de lo que debe pagar el comprador; por consiguiente, en dicho total quedan incluidos los gastos de financiación, empaques, accesorios, acarreos, etc. Sin embargo, cuando de conformidad con las costumbres y usos comerciales se pacte la devolución de envases o empaques, su valor podrá descontase del precio de la venta, si ha quedado incluido en él. En los casos de devolución de mercancías sobre las cuales se haya liquidado y pagado el impuesto, habrá lugar a la rebaja correspondiente en la liquidación inmediatamente posterior en la fecha en que se contabilice la devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3288 de 1963