Corrígese el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 184. Admisión . (...) Para el efecto, se fijará fecha para la audiencia de sustentación que se celebrará dentro de los treinta (30) días siguientes, a la que podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de contradicción dentro de los límites de la demanda”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Corrígese El Inciso Final Del Artículo 184 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 184
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.