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Artículo 125

Las Áreas O Fracciones Que Se Contemplan En El Literal A) Del Articulo 110 Del Presente Decreto Se Consideraran Como Un Activo De La Obra A Que Estén Adscritos

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 125. Las áreas o fracciones que se contemplan en el literal a) del articulo 110 del presente Decreto se consideraran Como un activo de la obra a que estén adscritos. En el momento de liquidar la respectiva obra, el valor de dichas áreas se imputara a su costo. Pero si antes de la liquidación se ha logrado enajenarlas, su precio será un activo cierto de la obra.

Parágrafo

La Corporación procurara enajenar dichas áreas, dándole preferencia a los colindantes de las mismas, los cuales pueden incorporarlas a sus predios para darle un mejor uso, de acuerdo con las normas de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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