Micelio

Artículo 4

Decreto 347 de 2000 · Por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Secretaría Ejecutiva . La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva con carácter permanente, ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Armada Nacional, para coordinar los aspectos técnicos y administrativos propios de su funcionamiento.

Parágrafo 1

El Secretario Ejecutivo será un oficial superior de la Armada Nacional, del cuerpo ejecutivo, en servicio activo, formado en una de las ramas de las ciencias del mar, con dedicación exclusiva en el cargo, nombrado por el Comandante de la Armada Nacional.

Parágrafo 2

El Secretario Ejecutivo podrá conformar Comités Técnicos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios de carácter interinstitucional y/o intersectorial, para atender temas propios de las funciones de la Comisión. CAPITULO III Del presupuesto y apoyo a la comisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 2000