Composición Consejo de Administración. El Consejo de Administración de conformidad con las disposiciones legales relativas a las instituciones de economía solidaria, se integrará con el número de principales y suplentes que determine el Estatuto. En todo caso, un número no menor de la tercera parte de sus miembros representará al Estado en la forma como lo establezca el estatuto. Los restantes miembros del Consejo de Administración serán elegidos conforme al procedimiento electoral que establezca el Estatuto y con el voto de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles asistentes a la asamblea general, sin que en esta última elección participen los representantes de las entidades estatales a que se ha hecho referencia en el artículo 6º del presente Decreto.
Decreto 2905 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Composición Consejo De Administración
Decreto 2905 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodosep, creado por la Ley 30 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.