Autorízase al Gobierno Nacional para que ceda al Municipio de Honda, con destino a edificaciones para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, el lote de terreno que actualmente posee la Nación por traspaso que a ella se hizo por escritura número 270 de 18 de noviembre de 1909, de la Notaría del Circuito de dicha ciudad, el señor Administrador Seccional de Rentas Reorganizadas de Ambalema, Honda y Herveo, en nombre del Departamento del Tolima, situado en la calle de Sucre, Alto San Juan de Dios, Barrio El Carmen, con tubería de hierro para el servicio de agua, con las siguientes medidas: 28-80 mts. de frente; 60-08 de fondo y 17 mts. de ancho en la parte de atrás, y alinderado así:
Por el frente hacia Oriente, calle Sucre de por medio con terrenos y manga de pasto del señor B. Páez (hoy de propiedad de Hoteles Honda, S. A. ); por el Norte con terrenos de Angel Bonilla (hoy casas de Alfredo Giraldo y Bonifacio Rojas); por el Occidente, callejuela de por medio, con terrenos del Ferrocarril de Occidente, prolongación del F.C. de la Dorada (hoy de propiedad de los FF.CC. Nacionales), y por el Sur con terrenos de los herederos del doctor Angel Diago (hoy de la Cía. Cafetera de Manizales).
El lote que se cede será destinado por el Municipio, exclusivamente al Cuerpo de Bomberos, y una destinación diferente hará nula la cesión autorizada por esta Ley.