Micelio

Artículo 2

Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina central de turismo tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Fomentar todo lo relativo al desarrollo del turismo, como supervigilancia de las agencias de turismo, formación de itinerarios de excursiones, publicaciones de propaganda dentro y fuera del país, concursos para premiar las mejores obras de geografía, planos, mapas, historia, riquezas naturales, reseña de los lugares apropiados para ser visitados, álbumes ilustrativos, etc., que sirvan para los turistas, y estudios para hacer conocer el país en forma clara , sencilla, amena y de fácil recordación.

b)

Dar a conocer dentro y fuera de Colombia los centros de turismo, las bellezas y riquezas del país, sus puntos históricos, sus medios de locomoción y sus posibilidades comerciales, valiéndose para ello del servicio de información que la Nación tenga dentro de su territorio y en otros países;

c)

Fiscalizar la exhibición y repartición de avisos, folletos, películas y demás publicaciones destinadas especialmente a propagar el conocimiento de las regiones o centros de turismo. Se exceptúan de esta intervención los diarios, revistas o publicaciones de carácter periódico;

d)

Fomentar la construcción o instalación de hoteles, balnearios, termas y demás sitios destinados a alojar o a proporcionar estadía de los viajeros y turistas, e intervenir en el examen y apropiación de los proyectos de construcción e instalación de tales establecimientos;

e)

Fiscalizar el funcionamiento de toda empresa que se dedique a organizar o a realizar viajes de turismo;

f)

Autorizar y fiscalizar los viajes de turismo colectivos organizados por empresas y exigir las garantías del caso para la debida realización de sus programas;

g)

Velar por la conservación de las bellezas naturales, de los sitios y reliquias y monumentos nacionales y, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto, proponer al Gobierno o Municipalidades, las medidas necesarias para ello.

h)

Proponer los medios adecuados para facilitar la comunicación de sitios de turismo; y estudiar y proponer las medidas, para que los turistas realicen sus viajes dentro del país en la forma más cómoda y grata posible.

i)

Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos que se dicten para su aplicación;

j)

Entenderse con las diferentes empresas de transportes oficiales o particulares, para obtener que éstas se pongan de acuerdo entre sí y con las empresas de turismo, sobre conexión de los servicios, expedición de billetes con que cada viajero pueda hacer todo el viaje por diferentes regiones del país, y las demás facilidades que desarrollen el turismo ya sea de extranjeros o de nacionales;

k)

Entenderse con las empresas de turismo a fin de que adopten los itinerarios más atrayentes para el viajero y que, al propio tiempo, resulten de mejor propaganda para el país;

l)

Proponer por que los turistas gocen del mayor número de comodidades en su viaje por el país y que resulte del menor costo posible; así como también por facilitar el conocimiento de las regiones más interesantes para cada grupo de viajeros, desde el punto de vista estético y económico, aprovechamiento de las riquezas naturales, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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