Por las Presidencias del Senado y de la Cámara de Representantes se nombraran Comisiones, de dos Senadores y de dos Representantes cada una, para que representen al Cuerpo Legislativo, tanto en Bogotá como en Guaduas, en las fiestas centenarias de que trata esta Ley. Los Departamentos se harán representar en las mismas festividades por las Comisiones que designen sus respectivos Gobernadores.
Ley 10 de 1917 →Vigente
Artículo 9
Ley 10 de 1917 · Por la cual se manda celebrar el primer centenario del sacrificio de Policarpa Salavarrieta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.