Micelio

Artículo 9

Cada Uno De Los Municipios Del País Procederá A Crear Y Sostener Por Lo Menos Un Vivero De Árboles Maderables, Ornamentales O Adecuados Para Arborización De Las Carreteras Y Vías De Comunicación Y Lugares O Zonas Que Determine El Ministerio De La Economía Nacional

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los Municipios del país procederá a crear y sostener por lo menos un vivero de árboles maderables, ornamentales o adecuados para arborización de las carreteras y vías de comunicación y lugares o zonas que determine el Ministerio de la Economía Nacional. El Ministerio de la Economía Nacional conjuntamente con el de Obras Públicas, determinarán la forma como deben arborizarse las vías públicas del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1454 de 1942