Artículo cuarto. El Ministerio de Salud Pública procederá a establecer cursos de capacitación y entrenamiento para Operadores de Acueductos y plantas de purificación y fijará los requisitos que éstos deben acreditar para el desempeño de dichos cargos. Comuníquese y cúmplase,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.