Entrega de diligencias. Dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la captura o de la identificación del presunto infractor, el funcionario de Policía Judicial que hubiere realizado las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, las entregará o enviará al funcionario de investigación junto con las armas y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución y pondrá a su disposición la persona o personas capturadas en el respectivo establecimiento carcelario. Cuando no haya personas capturadas o no estuviere identificado el presunto infractor, entregará o enviara las diligencias al funcionario; de investigación dentro de los diez días, siguientes a su iniciación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 268
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.