Micelio

Artículo 268

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de diligencias. Dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la captura o de la identificación del presunto infractor, el funcionario de Policía Judicial que hubiere realizado las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, las entregará o enviará al funcionario de investigación junto con las armas y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución y pondrá a su disposición la persona o personas capturadas en el respectivo establecimiento carcelario. Cuando no haya personas capturadas o no estuviere identificado el presunto infractor, entregará o enviara las diligencias al funcionario; de investigación dentro de los diez días, siguientes a su iniciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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