º REAJUSTE TARIFA DE CONEXION SERVICIO TELEFONICO BASICO LOCAL. Cuando una línea se destine a una actividad diferente a la asignada originalmente o se traslade a un inmueble de un estrato superior se cobrará, si hubiera lugar, un reajuste por concepto de conexión, el cual se estimará con base en la diferencia de las tarifas vigentes. Se exceptúa de lo anterior, el cambio de estrato por reclasificación socioecónomica -individual o colectiva- del inmueble donde se encuentre instalada la línea, caso en el cual no habrá lugar a cobros adicionales sobre el valor cancelado originalmente por concepto de tarifa de conexión.
Decreto 189 de 1988 →Vigente
Artículo 7
º Reajuste Tarifa De Conexion Servicio Telefonico Basico Local
Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.