Cuando un instrumento sin fecha dice que debe pagarse a un plazo fijo después de la fecha; o cuando la aceptación de un instrumento pagadero a un plazo fijo desde la vista no lleva fecha, cualquier tenedor de él puede insertar la verdadera fecha de la expedición o aceptación, y el instrumento será pagadero de acuerdo con esta fecha. La inserción de una fecha errada n o invalida el instrumento para el que lo adquiere posteriormente de buena fe; pero respecto de ´peste, la fecha puesta será considerada como la verdadera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.