Micelio

Artículo 3.8.3.1

Avalúos

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avalúos . Los promotores contratarán el avalúo comercial de los inmuebles, con avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores. Los avaluadores para los bienes muebles deberán acreditar su experticia y experiencia en el ramo respectivo. En todo caso, el promotor que contrate el avalúo será responsable solidariamente con el avaluador por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que pudiere presentarse con ocasión del avalúo, situación que deberá constar en el respectivo contrato. No obstante, el Ministerio de Justicia y del Derecho se reserva el derecho de solicitar la revisión de tales avalúos.

Parágrafo 1

Previo a la enajenación, los bienes deberán contar con el avalúo comercial, y en el caso de los inmuebles deberán contar también con el avalúo catastral.

Parágrafo 2

Los avalúos no se pagarán como un porcentaje del valor del bien avaluado, sino por volumen y lugar de ubicación de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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