Avalúos . Los promotores contratarán el avalúo comercial de los inmuebles, con avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores. Los avaluadores para los bienes muebles deberán acreditar su experticia y experiencia en el ramo respectivo. En todo caso, el promotor que contrate el avalúo será responsable solidariamente con el avaluador por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que pudiere presentarse con ocasión del avalúo, situación que deberá constar en el respectivo contrato. No obstante, el Ministerio de Justicia y del Derecho se reserva el derecho de solicitar la revisión de tales avalúos.
Previo a la enajenación, los bienes deberán contar con el avalúo comercial, y en el caso de los inmuebles deberán contar también con el avalúo catastral.
Los avalúos no se pagarán como un porcentaje del valor del bien avaluado, sino por volumen y lugar de ubicación de los bienes.