Micelio

Artículo 2

Decreto 218 de 1973 · Por el cual se determina la Planta de Personal de la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependientes de la Dirección General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los empleos consagrados en el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones: Jefe de División V-28: - Planear y coordinar los estudios necesarios para determinar las posibilidades de aplicación del cooperativismo educativo a través de la Organización y funcionamiento de Institutos o Colegios Cooperativos. - Programar y promover asistencia técnica, cooperativa y pedagógica a las comunidades que deseen organizar o tengan colegios cooperativos en funcionamiento, - Asesorar técnicamente a los Institutos o Colegios Cooperativos en la preparación de planes de financiamiento o inversión para el correcto funcionamiento de los recursos, auxilios o subvenciones, en dinero o en dotación de materiales y equipo, que estos Institutos reciban de entidades oficiales o privadas. - Supervisar el desarrollo de los programas referentes a los Institutos o Colegies Cooperativos. - Coordinar los programas entre el Ministerio, el sector educativo y los organismos que han de fijar beneficios especiales para el fomento de los Institutos o Colegios Cooperativos. - Trabajar en estrecha coordinación con las unidades administrativas del Ministerio, las Secretarías Departamentales de Educación y con la Superintendencia Nacional de Cooperativas. - Coordinar con los Departamentos, Municipios, Distrito Especial, Intendencias y Comisarías, planes regionales Pura la promoción de Institutos o Colegios Cooperativos, - Buscar la integración de servicios en dependencias del Ministerio y del Sector Educativo, con instituciones gubernamentales, privadas, y a través de la Oficina de Relaciones Internacionales, con organismos de las Naciones Unidas para procurar asistencia técnica y Económica a favor de los programas de la División. - Presentar el proyecto de presupuesto de acuerdo a las necesidades al programa y disposiciones legales pertinentes. - Ordenar las comunicaciones internas y externas. -- Supervisar el trabajo de personal de la División. - Recomendar las novedades de personal: nombramientos*, traslados, renuncias, licencias, insubsistencias, etc. a la División de Personal, de acuerdo con las necesidades del servicio. - Rendir informes periódicos cié labores, incluyendo urgencias para el mejor desempeño de sus funciones y las de sus subalternos. - Conceder permisos por el término establecido en las correspondientes normas reglamentarias, - Responder ante el Director General de Servicios Educador el cumplimiento de sus funciones y por los elementos de trabajo a su servicio. Técnico en Planeación VI-27: - Investigar, planear y prestar asesoría técnica, cooperativa y periódica. para la promoción de Institutos o Colegios corporativos -- Programar los estudios de administración, control y supervisión de los Institutos o Colegios Cooperativos en relación con su organización estructural y funcional. - Estudiar, revisar y conceptuar sobre los problemas, consultas y documentos, que presenten a consideración de la División sobre Legislación Cooperativa, estructura legal 3 administrativa de Cooperativas Educativas e Institutos o Colegios Cooperativos. - Elaborar cuestionarios, formularios y esquemas de trabajo para investigaciones de recursos humanos y materiales, de las comunidades que deseen organizar Institutos o colegios Cooperativos, lo mismo que para el acopio de datos que sirvan para el diseño de proyectos, planes y programas. - Evaluar los proyectos, programas, planes y políticas presentadas para su estudio y revisión. - Realizar encuestas socio-culturales y preparar documentes y cuadros estadísticos. - Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de acuerdo a las necesidades del programa y a las disposiciones legales pertinentes. - Prestar ayuda técnica, cooperativa y pedagógica a las entidades y personas que la requieran para la promoción de institutos o Colegios Cooperativos o para la buena organización y funcionamiento de los mismos. - Hacer visitas de supervisión a los programas que no desarrollen en cumplimiento de los objetivos de la División. - Cumplir con las comisiones que el Ministerio le asigne - Coordinar seminarios, conferencias y cursos, con miras al mejoramiento de la administración y calidad de los servicios educativos. - Presentar informes periódicos de labores, incluyendo sugerencias para su mejor desempeño, - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones y por los elementos de la Oficina a su servicio. Secretario Mecanotaquígrafo IV-20: - Realizar trabajos de oficina relacionados con actividades estenográficas y dactilografícas. - Tomar los dictados taquigráficos y transcribirlos a máquina. - Elaborar les trabajos de mecanografía que se necesiten. - Recibir la correspondencia, seleccionarla y proyectar respuestas, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la División. -- Atender público, personal y telefónicamente. -- Archivar registrar y despachar la correspondencia de la oficina. - Archivar y despachar circulares - Hacer pedidos de elementos de oficina. - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento con sus funciones y por los elementos de trabajó a su servicio Secretario Mecanotaquígrafo iii-18: - Realizar trabajos auxiliares de oficina relacionados con la transcripción de textos a máquina. - Transcribir a máquina con exactitud y corrección correspondencia general y especializada, de acuerdo con originales, impresos o manuscritos. - Atender fichas de movimiento de personal docente que trabaja en los Institutos o Colegios Cooperativos nombrados por el Ministerio y llevar la relación de estos. - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones y por los elementos de trabajo a su servicio. Auxiliar de Servicios Generales V-14: - Servir de auxiliar en labores administrativas. - Trasladar y ordenar técnicamente los documentos del archivo. - Transportar muebles, equipos e instrumentos de trabajo - Desempeñar funciones de mensajería. - Responder por los elementos- de trabajo para su uso y cuidado - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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