Refórmase el artículo 2° del Decreto número 736, de 26 de abril de 1938, en el sentido de que el Ministerio de Guerra debe proceder solamente a la colocación de los mojones en los puntos indicados en la alinderación dada a la zona que por el artículo 1° de ese proveído se destinó para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.