Micelio

Artículo 24

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasajes y viáticos. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en todo o en parte los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará una partida de viáticos y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares si fuera el caso.

Parágrafo 2

Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos. El personal del nivel ejecutivo asignado en comisión a la administración pública o a otras entidades del país, no tendrá derecho a pasajes ni a viáticos cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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