Decreto 185105271 de 1851 · DECRETO 185105271 DE 1851, 27/05/1851,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4. En favor del empresario o empresarios se harán las siguientes concesiones
1.
De cobrar durante el término hasta de veinte años, un real por tonelada de los buques mercantes nacionales i es- tranjeros que entren en la bahía:
2.
De cobrar por igual término un real por cada bulto de mer- cancías que se introduzca a la ciudad; i
3.
De no B pagar ninguna contribucion nacional o municipal durante el privilejio por razon del tráfico por Bo- cagrande o por el muelle.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.