Los Municipios recibirán cuando menos a la par, en pago de las propiedades que enajenen conforme a la presente Ley, bonos del empréstito mencionado, y podrán hacer nuevas emisiones hasta concurrencia del valor amortizado.
Ley 1 de 1943 →Vigente
Artículo 16
Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.