Micelio

Artículo 2

En Los Programas De Capacitación Adoptados Al Interior De Cada Institución Pública Deberán Incluirse Los Programas De Educación No Formal, Que Requieran Los Representantes De Los Empleados Ante Las Comisiones De Personal Para El Ejercicio De Sus Funciones, Las Cuales Estarán Sujetas A Los Presupuestos Asignados Para El Efecto Y Deberán Impartirse Al Inicio Del Período Para El Cual Fueron Elegidos Los Representantes De Los Empleados

Decreto 2566 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 en lo relacionado con las funciones de las Comisiones de Personal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del período para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados. Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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