Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6° de esta ley.
Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:
El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.
El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.
El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda.
El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.
El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
El Comisario de Familia.
El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.
El Defensor del Pueblo regional según corresponda.
El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.
El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Los consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.