Micelio

Artículo 9

De Los Comités Municipales, Distritales Y Departamentales De Convivencia Escolar

Ley 1620 de 2013 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6° de esta ley.

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:

1.

El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.

2.

El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.

3.

El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda.

4.

El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.

5.

El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.

6.

El Comisario de Familia.

7.

El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.

8.

El Defensor del Pueblo regional según corresponda.

9.

El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

10.

El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

11.

El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

Parágrafo

Los consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1620 de 2013