Micelio

Artículo 9

De Los Comités Municipales, Distritales Y Departamentales De Convivencia Escolar

Ley 1620 de 2013 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6° de esta ley.

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:

1.

El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.

2.

El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.

3.

El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda.

4.

El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.

5.

El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.

6.

El Comisario de Familia.

7.

El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.

8.

El Defensor del Pueblo regional según corresponda.

9.

El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

10.

El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

11.

El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

Parágrafo

Los consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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