Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de telefonía local, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de diciembre de 1999.
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