Micelio

Artículo 12

Oficina De Tributación Internacional

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Tributación Internacional . Son funciones de la Oficina de Tributación Internacional las siguientes

1.

Diseñar, elaborar y ejercer control sobre las acciones orientadas a fortalecer las políticas de tributación internacional.

2.

Asesorar al Director General en las relaciones y actuaciones de la DIAN frente a administraciones tributarias de otros Estados y organismos internacionales o multilaterales, y coordinar dichas acciones y su ejecución con las instancias competentes del Gobierno Nacional.

3.

Participar, conforme a las directrices del Director General, en la definición, discusión y evaluación de los estándares y políticas tributarias internacionales para Colombia al interior de organismos internacionales o multilaterales; y proponer las acciones administrativas para su implementación.

4.

Actuar como autoridad competente para liderar y participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en materia tributaria y demás herramientas de carácter internacional.

5.

Dar soporte técnico al Gobierno nacional en el trámite legislativo de aprobación y ratificación de convenios internacionales en materia tributaria.

6.

Actuar como autoridad competente para coordinar, ejecutar, desarrollar y coordinar, las actividades relacionadas con la prevención y resolución de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo regulado en los convenios suscritos por Colombia y en la normativa interna colombiana, para evitar la doble imposición. En relación con las funciones relativas al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, podrá consultar y acceder la información de los contribuyentes que se encuentre a disposición de la entidad, siempre y cuando, en caso de requerirse autorización, el contribuyente así lo autorice.

7.

Actuar como autoridad competente para coordinar y desarrollar las funciones relacionadas con la celebración de acuerdos anticipados de precios de transferencia, incluyendo la recepción de solicitudes y estudios.

8.

Gestionar bajo las directrices del Director General, la política internacional en materia de precios de transferencia, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización Internacional o la dependencia que haga sus veces.

9.

Coordinar y/o gestionar, junto con las entidades y dependencias correspondientes, las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales de la PIAN en materia tributaria, incluyendo la expedición de nomas y actos administrativos.

10.

Diseñar, y/o gestionar, en coordinación con las entidades y las dependencias de la DIAN correspondientes, el desarrollo de programas de interés para el Gobierno Nacional para la cooperación, asistencia mutua, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades en tributación internacional.

11.

Actuar como autoridad competente para coordinar, desarrollar y gestionar el intercambio internacional de información tributaria a cargo de la DIAN con autoridades competentes de otros Estados y con organismos internacionales o multilaterales, incluyendo la firma de documentos relacionados en cumplimiento de los requisitos y estándares que debe cumplir Colombia para el efecto.

12.

Coordinar, verificar y controlar el cumplimiento de los estándares internacionales de intercambio automático de información en materia tributaria, y adelantar las gestiones y procedimientos necesarios para identificar los responsables que no cumplan con dicho estándar conforme a lo establecido en la normativa interna colombiana.

13.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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