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Artículo 30

Constitución, Vigencia Y Renovación De Las Garantías

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución, Vigencia y renovación de las garantías . La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. Para el efecto se debe considerar lo siguiente

1.

Vigencia de garantías bancarias o de compañía de seguros. Su vigencia será: 1.1. Para las globales deberá ser mínimo de veinticuatro (24) meses. 1.2. Para las específicas, deberá ser el de existencia de la obligación aduanera amparada conforme con lo establecido en el presente decreto. 1.3. En el caso de las garantías bancarias específicas, el término deberá ser el señalado en el numeral anterior y seis (6) meses más.

2.

Renovación. Cuando proceda, el monto para la renovación de una garantía global se calculará teniendo en cuenta las disminuciones que se presentan a continuación: 2.1. Para la primera (1 a) renovación, el monto será del setenta y cinco por ciento (75%) del monto exigido para la constitución. 2.2. Para la segunda (2a) renovación, el monto será del cincuenta por ciento (50%) del monto exigido para la constitución. 2.3. Para la tercera (3a) renovación y subsiguientes, el monto será del veinticinco por ciento (25%) del monto exigido para la constitución. Las disminuciones anteriores se aplicarán: cuando al momento de la renovación el usuario aduanero no presente durante los treinta y seis (36) meses anteriores, sanciones por infracciones gravísimas o graves impuestas mediante acto administrativo en firme de imposición de sanción con o sin allanamiento, siempre que el usuario aduanero esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias o subsane las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que se encuentren pendientes de pago, para lo cual deberá acreditar el pago o el cumplimiento del acuerdo de pago correspondiente. Las disminuciones señaladas en los numerales anteriores, solo se podrán aplicar en su orden, siempre y cuando se haya hecho uso de las disminuciones que les preceden. Las garantías serán objeto del mismo beneficio cuando se trate de una nueva constitución, siempre y cuando correspondan a la misma obligación garantizada. La presentación de la renovación de las garantías deberá realizarse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dos (2) meses antes de su vencimiento. En el evento de presentarse la renovación de la garantía dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento, y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación quedará suspendida sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía aprobada y hasta que la autoridad aduanera resuelva el trámite de renovación. Mientras se encuentre suspendida la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación no se podrán ejercer las actividades objeto de la misma. En todos los casos, la entidad decidirá sobre la solicitud de aprobación de la renovación de la garantía, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la misma. Este término se suspenderá desde la fecha de recibo del requerimiento de información o documentación por parte del usuario y hasta la fecha de radicación de la respuesta o hasta el vencimiento del plazo para presentarla. Vencida la garantía sin que se hubiese presentado su renovación, quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la autoridad aduanera informará al obligado aduanero. A los demás obligados aduaneros no previstos en este artículo, que deban renovar la garantía global, se les aplicará lo dispuesto en el presente numeral so pena de no poder realizar las operaciones que se encuentran amparadas con la misma. Mientras existan obligaciones aduaneras a cargo del interesado, las garantías deben tener plena vigencia, sin aplicación de solución de continuidad.

Parágrafo Transitorio

Los usuarios aduaneros que, al momento de entrar en vigencia este decreto, estén gozando de reducción en el monto de la garantía, mantendrán el mismo porcentaje de reducción respecto de los nuevos montos previstos en el presente decreto, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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