Micelio

Artículo 1

El Artículo 3° Del Decreto 1466 De 2007, Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 3399 de 2009 · por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial para promover la formación del Trabajo Decente en el Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3° del Decreto 1466 de 2007, quedará así: “ Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por: 3.1 El Ministro de la Protección Social. 3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación. 3.4 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo

Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria y un delegado por cada una de de las Federaciones del Sector Público, designados por las Centrales Obreras. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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