Artículo primero. A partir del 1° de abril del año en curso, el Ministerio de Fomento podrá girar sobre las apropiaciones del Presupuesto de gastos vigente, correspondientes a los Ministerios de Comercio e Industrias y de Minas y Petróleos, para atender al pago de todos los gastos que demande su funcionamiento.
Decreto 679 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 679 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones previas y transitorias, sobre el funcionamiento del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.