Dicha Junta procederá a verificar en el valle de Sibundoy las siguientes adjudicaciones, indicadas en el artículo 5 de la misma Ley: a cada uno de los actuales pueblos de Santiago, San Andrés, Sibundoy, San Francisco y al de Sucre trescientas hectáreas; a la beneficencia de cada uno de los mismos, cien hectáreas; a la iglesia de cada uno de los mismos, cien hectáreas; en cada uno de los pueblos de Santiago, Sibundoy y San Andrés, para huertas modelos dirigidas por los Hermanos Maristas, cincuenta hectáreas; en el de Sibundoy, para apoyar la fundación y el sostenimiento de un colegio especial para formar misioneros, mil hectáreas, y para los colonos o cultivadores establecidos en el expresado Valle de Sibundoy, el doble de las hectáreas que en la actualidad tengan desmontadas o cultivadas.
Ley 106 de 1913 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.