º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Técnico-Científica, se evaluarán sus calidades de estudio y de rendimiento con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: A. Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores: Grados académicos: 1) Cien puntos por el título profesional acreditado. 2) Hasta cuarenta puntos adicionales por acreditar el grado de Magister o su equivalente, debidamente reconocido por el ICFES. 3) Hasta treinta puntos adicionales por acreditar el grado de Doctor (Ph.D.) o su equivalente, debidamente reconocido por el ICFES, cuando este grado es obtenido con posterioridad al grado de Magister. 4) Hasta setenta puntos adicionales por acreditar el grado de Doctor (Ph.D.) o su equivalente, debidamente reconocido por el ICFES, cuando este grado es obtenido sin mediar el grado de Magister. Rendimiento y otros estudios no conducentes a un título académico: Hasta diez puntos por cada año de práctica profesional asignados según reglamentación del Gobierno Nacional. B. Al puntaje calculado en esta forma se le restará 100 o y el resultado se dividirá por 10. Si en el cociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco, éste se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco, se despreciarán. El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin tener práctica profesional.
Decreto 319 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Que Ejercen Empleos Correspondientes Al Área Técnico-Científica, Se Evaluarán Sus Calidades De Estudio Y De Rendimiento Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A
Decreto 319 de 1981 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS y se dictan otras disposiciones..
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.