Micelio

Artículo 1

Del Decreto 1348 De 1961, Las Regalías Mínimas Del Estado En Los Contratos Que Se Celebren Mediante Licitación Pública, Serán Del Doce Y Medio Por Ciento (12 ½ %) Del Producto Bruto En Las Zonas Situadas Al Este Y Sureste De La Cima De La Cordillera Oriental, Y Del Quince Y Medio Por Ciento (15 ½ %) Del Producto Bruto En El Resto Del País, Y Se Liquidarán Y Pagarán Con Arreglo A Las Normas Legales Y Reglamentarias En Vigencia

Decreto 755 de 1966 · por el cual se reglamentan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10ª de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para los efectos del artículo 19 del Decreto 1348 de 1961, las regalías mínimas del Estado en los contratos que se celebren mediante licitación pública, serán del doce y medio por ciento (12 ½ %) del producto bruto en las zonas situadas al este y sureste de la cima de la Cordillera Oriental, y del quince y medio por ciento (15 ½ %) del producto bruto en el resto del país, y se liquidarán y pagarán con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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