AUTOMOTORES SOMETIDOS A LA TARIFA DEL 35%. Están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), los vehículos automóviles de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas, excepto los coches ambulancias, celulares y mortuorios, y los sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento (20%). Así mismo, están sometidos a dicha tarifa del 35%, los chasises cabinados de la posición 87.02, los chasises con motor de la posición 87.04, las carrocerías (incluidas las cabinas) de la posición 87.05, siempre y cuando tales bienes se destinen a los vehículos automóviles sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%).
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 470
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (parágrafo) por ley 49/90 adicionado por ley 1393/10 adicionado (parágrafo 1°) por ley 788/02 adicionado (parágrafo 2) por ley 1450/11 adicionado por ley 788/02 adicionado por ley 1111/06 derogado (parágrafo 2) por ley 6/92 derogado (parágrafo 1) por ley 633/00 derogado por ley 1607/12 derogado (numeral 3 literal c) por ley 1430/10 modificado (literal a) por ley 223/95 modificado por ley 6/92 modificado por ley 1111/06 modificado (numeral 1 literal b) por ley 1430/10 modificado por ley 223/95 modificado por ley 488/98 modificado por decreto 1655/91 modificado por decreto 1655/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia