Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 03. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Articulo 03. Construcción de otras carreteras 10.000.000 Proyecto 65. Pavimentación carretera Bucaramanga-Matanza 10.000.000 Total programa 03 $ 10.000.000 Total presupuesto de gastos $ 10.000.000
Decreto 2057 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1981 En La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
Decreto 2057 de 1981 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 10.000.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.