º. Las disposiciones anteriores rigen para las embarcaciones que viajan hasta Barranquilla o las que tiene su asiento principal en Cartagena; las restantes, continuarán pagando los derechos de atraque y los correspondientes al ganado en la misma forma como hasta ahora han venido haciéndolo, en los respectivos puertos.
Decreto 1056 de 1939 →Vigente
Artículo 7
Las Disposiciones Anteriores Rigen Para Las Embarcaciones Que Viajan Hasta Barranquilla O Las Que Tiene Su Asiento Principal En Cartagena; Las Restantes, Continuarán Pagando Los Derechos De Atraque Y Los Correspondientes Al Ganado En La Misma Forma Como Hasta Ahora Han Venido Haciéndolo, En Los Respectivos Puertos
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.